Aquí tenéis un extracto de la nueva normativa sobre alimentación que comentamos en las reuniones y que sólo tiene como objetivo el promover desde los centros educativos los buenos hábitos alimenticios, así como contribuir al descenso de la obesidad infantil. Gracias por vuestra atención y colaboración.
DECRETO 97/2010 de 14/05/10. MEDIDAS DE PROMOCIÓN DE LA SALUD NUTRICIONAL.
Artículo 6. A los efectos de este Decreto se establecen las siguientes definiciones:
1- Alimentos HIPER CALÓRICOS: Son alimentos con un alto contenido calórico proveniente de azúcares o grasas y con bajo valor nutricional. Dentro de estos, y por su especial relevancia:
a) GOLOSINAS: Masas obtenidas por concentraciones o mezcla de azúcar en un porcentaje que oscila entre el 10 y el 80 % sobre el producto final, a las que se les añaden o no otros ingredientes y/o aditivos autorizados, tales como caramelos, goma de mascar o chicles, confites, geles dulces, dulces de regaliz, merengues, fondants y golosinas líquidas para congelar.
b) BOLLERÍA INDUSTRIAL: Alimentos ricos en hidratos de carbono (entre el 49% y el 62%) y con alto contenido en grasas (entre el 16% y el 30%), pero pobre en proteínas (entre el 4% y el 8%), destacando su elevado aporte calórico (entre 400 y 500 calorías por cada 100 gramos). Ejemplos: donuts, bollycaos, phoskitos …
c) APERITIVOS, SNACKS Y SIMILARES: Alimentos de forma variable de relativa baja densidad y pequeño peso por unidad, elaborados fundamentalmente a partir de almidón procedente de productos tales como patatas, maíz, arroz, trigo y otros vegetales, y otros ingredientes alimenticios, mediante la fritura con aceites o grasas comestibles, el secado o el horneado. También quedan incluidas las cortezas de cerdo y las pipas saladas.
d) BEBIDAS HIPER CALÓRICAS: son bebidas con un alto contenido en azúcares sencillos, que aportan un alto valor calórico y un valor nutricional bajo, tales como bebidas refrescantes azucaradas y aromatizadas (ejemplo: fanta, coca cola…), zumos con azúcar añadido o batidos con alto contenido en azúcar añadido.
Artículo 7.
Se prohíbe la utilización de los alimentos enumerados en el artículo 6 y de productos preparados fuera de establecimientos autorizados según la normativa vigente, en celebraciones tales como cumpleaños, santos o fiestas organizadas en el centro.
DECRETO 97/2010 de 14/05/10. MEDIDAS DE PROMOCIÓN DE LA SALUD NUTRICIONAL.
Artículo 6. A los efectos de este Decreto se establecen las siguientes definiciones:
1- Alimentos HIPER CALÓRICOS: Son alimentos con un alto contenido calórico proveniente de azúcares o grasas y con bajo valor nutricional. Dentro de estos, y por su especial relevancia:
a) GOLOSINAS: Masas obtenidas por concentraciones o mezcla de azúcar en un porcentaje que oscila entre el 10 y el 80 % sobre el producto final, a las que se les añaden o no otros ingredientes y/o aditivos autorizados, tales como caramelos, goma de mascar o chicles, confites, geles dulces, dulces de regaliz, merengues, fondants y golosinas líquidas para congelar.
b) BOLLERÍA INDUSTRIAL: Alimentos ricos en hidratos de carbono (entre el 49% y el 62%) y con alto contenido en grasas (entre el 16% y el 30%), pero pobre en proteínas (entre el 4% y el 8%), destacando su elevado aporte calórico (entre 400 y 500 calorías por cada 100 gramos). Ejemplos: donuts, bollycaos, phoskitos …
c) APERITIVOS, SNACKS Y SIMILARES: Alimentos de forma variable de relativa baja densidad y pequeño peso por unidad, elaborados fundamentalmente a partir de almidón procedente de productos tales como patatas, maíz, arroz, trigo y otros vegetales, y otros ingredientes alimenticios, mediante la fritura con aceites o grasas comestibles, el secado o el horneado. También quedan incluidas las cortezas de cerdo y las pipas saladas.
d) BEBIDAS HIPER CALÓRICAS: son bebidas con un alto contenido en azúcares sencillos, que aportan un alto valor calórico y un valor nutricional bajo, tales como bebidas refrescantes azucaradas y aromatizadas (ejemplo: fanta, coca cola…), zumos con azúcar añadido o batidos con alto contenido en azúcar añadido.
Artículo 7.
Se prohíbe la utilización de los alimentos enumerados en el artículo 6 y de productos preparados fuera de establecimientos autorizados según la normativa vigente, en celebraciones tales como cumpleaños, santos o fiestas organizadas en el centro.
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